Finalización de la Primera Etapa. Para todos los efectos del Programa, se entenderá finalizada la Primera Etapa en la fecha en que se registren las Acciones a nombre de los Destinatarios de las Condiciones Especiales a los que se les hayan adjudicado las mismas y que hayan cumplido con las demás condiciones establecidas en el Reglamento de Primera Etapa para que se les transfiera la propiedad sobre las mismas o cuando la misma se declare desierta de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Primera Etapa. A partir de ese momento se procederá a realizar la oferta de la Segunda Etapa. CAPÍTULO III Enajenación de Acciones en la Segunda Etapa
Decreto 250 de 2021 →Vigente
Artículo 13
Finalización De La Primera Etapa
Decreto 250 de 2021 · por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones de propiedad del Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. - Bancóldex - y La Previsora S. A. Compañía de Seguros en Segurexpo de Colombia S. A.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.