Mecanismo de garantía en la Primera Etapa. Con el fin de respaldar el cumplimiento de aquellas obligaciones previstas en el numeral 8.5 del artículo 8° y el numeral 9.7 del artículo 9° del presente decreto y todas aquellas otras obligaciones que surjan a cargo de cada uno de los aceptantes que en desarrollo de la Primera Etapa resulten adjudicatarios de las acciones que se ofrecen en venta, se utilizará como garantía y/o respaldo de cumplimiento a favor de los Enajenantes la pignoración de sus Acciones adquirida, a favor de los Enajenantes en la proporción que les corresponda, para lo cual suscribirán un contrato de prenda. En el aviso de oferta pública y en el Reglamento de Primera Etapa se establecerá la aplicación de dicho mecanismo el cual se entenderá aceptado por los adjudicatarios de la Primera Etapa.
Cuando sobre las Acciones se constituya prenda de primer grado para respaldar obligaciones a favor de entidades financieras originadas en créditos concedidos para la compra de dichas acciones, la prenda que se constituya en favor de los enajenantes será de segundo grado. La prenda constituida para respaldar las obligaciones contraídas con dichas entidades financieras podrá afectar la totalidad o solo una parte de las Acciones cuyo valor se financia; en este último caso, el aceptante adjudicatario deberá constituir prenda de primer grado en favor de los Enajenantes sobre las Acciones que no hayan sido pignoradas y de segundo grado sobre aquellas que se hubieren otorgado en garantía en favor de dichas entidades financieras.
El contrato de prenda de las Acciones deberá incluir una cláusula que le confiera a los Enajenantes los derechos inherentes a la calidad de accionista en caso de cualquier incumplimiento por parte del accionista prendario o en el evento que alguna autoridad decrete una medida cautelar sobre las mismas.