Micelio

Artículo 24

Vigencia Del Programa De Enajenación

Decreto 250 de 2021 · por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones de propiedad del Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. - Bancóldex - y La Previsora S. A. Compañía de Seguros en Segurexpo de Colombia S. A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vigencia del Programa de Enajenación. La vigencia del Programa de Enajenación será de un (1) año contado a partir de la fecha de publicación del presente decreto. El Gobierno nacional podrá prorrogar el término del Programa de Enajenación hasta por un (1) año más siempre que ello sea conveniente para cumplir los propósitos y objetivos del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 2021