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Artículo 9

Reglas Para Presentar Aceptaciones De Compra En La Primera Etapa Por Parte De Aceptantes Diferentes A Personas Naturales Destinatarios De Las Condiciones Especiales

Decreto 250 de 2021 · por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones de propiedad del Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. - Bancóldex - y La Previsora S. A. Compañía de Seguros en Segurexpo de Colombia S. A.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Reglas para presentar aceptaciones de compra en la Primera Etapa por parte de aceptantes diferentes a personas naturales Destinatarios de las Condiciones Especiales. Con el fin de promover la efectiva democratización de la propiedad accionaria, procurar que la adquisición de las Acciones corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los aceptantes e impedir que se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en los artículos 2°, 4° y 5° de la Ley 226 de 1995 y el Artículo 60 de la Constitución Política, las aceptaciones que presenten los aceptantes diferentes a personas naturales Destinatarias de las Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Etapa, estarán sujetas a las siguientes reglas y límites: 9.1. Para la presentación de la aceptación las asociaciones de empleados o ex empleados de Segurexpo, los sindicatos de trabajadores, las federaciones de sindicatos de trabajadores, las confederaciones de sindicatos de trabajadores y las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa que presenten aceptación de compra, deberán acompañar copia de: (i) Los estados financieros debidamente auditarlos con corte a diciembre 31 de dos mil veinte (2020). En el evento en que para la fecha de presentación de la aceptación no se disponga de los estados financieros con corte a esta fecha, se deberán presentar los correspondientes al año dos mil diecinueve (2019); y (ii) La declaración de renta correspondiente al año gravable de dos mil diecinueve (2019) y de dos mil veinte (2020) esta última, solamente en el evento en que de acuerdo con la ley esté obligado a presentarla y ya haya debido presentarse. 9.2. Los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, los fondos de cesantías y de pensiones y las cajas de compensación familiar que presenten aceptación de compra, deberán acompañar copia de la declaración de ingresos y patrimonio debidamente certificada con corte a diciembre 31 de dos mil diecinueve (2019) y de dos mil veinte (2020), esta última solamente en el evento en que de acuerdo con la ley esté obligado a presentarla y ya haya debido presentarse. 9.3. Los destinatarios de las condiciones Especiales diferentes a personas naturales, podrán adquirir Acciones hasta por un monto igual al límite máximo autorizado para esta clase de inversiones establecido en las normas legales que les sean aplicables, así como las previstas en las normas estatutarias que regulan la actividad de tales entidades, sin superar en todo caso las reglas de que tratan el numeral 9.4 y sus subnumerales siguientes del presente decreto. Para los anteriores efectos, se deberá acompañar con la aceptación de compra un documento expedido por parte del revisor fiscal y del representante legal del aceptante, en el cual se certifique: (i) Los límites de inversión que son aplicables al aceptante, tanto legales como estatutarios. Si tales límites no existen, así mismo lo deberá expresar, y (ii) Que el monto de las Acciones que se acepta comprar se encuentra dentro de los límites legales y estatutarios de inversión, de ser el caso, que le sean aplicables al aceptante al momento de presentar la aceptación de compra. Si el aceptante no está obligado legalmente a tener revisor fiscal, el documento deberá ser expedido por el representante legal y por un contador público titulado y debidamente inscrito en Colombia. 9.4. Con relación al número máximo de Acciones a adquirir por cada Destinatario de las Condiciones Especiales diferentes a personas naturales, se tomará en cuenta el menor monto que resulte de aplicar las siguientes reglas: 9.4.1. No podrán adquirir Acciones por un monto que exceda una (1) vez el valor del Patrimonio Ajustado que figure en los estados financieros presentados de acuerdo con lo establecido en el literal (i) del numeral 9.1. del presente decreto. 9.4.2. No podrán adquirir Acciones por un monto que exceda de cinco (5) veces sus ingresos anuales que figuren en: (i) La declaración de renta presentada o de ingresos y patrimonio según sea el caso; y (ii) En los estados financieros presentados de acuerdo con lo establecido en el literal (i) del numeral 9.1. del presente decreto. En caso de que existan diferencias entre el monto de ingresos anuales, mencionados anteriormente, se tomará el mayor valor para efectos de la aplicación del presente artículo. 9.4.3. No podrán adquirir más de veintinueve millones quinientas setenta y dos mil cuatrocientas setenta y cuatro (29.572.474) Acciones. 9.5. Para efectos del presente decreto, se entenderá por “Patrimonio Ajustado” el resultado de restarle a los activos totales, los pasivos totales y el superávit por valorización. Entiéndase como superávit por valorización todo tipo de valorizaciones contempladas en el patrimonio, incluida la cuenta de revalorización del patrimonio. 9.6. Cualquier aceptación de compra de Acciones por un monto superior a los límites previstos en los numerales anteriores del presente artículo, si cumplen con las demás condiciones establecidas en el Reglamento de Primera Etapa, se entenderá presentada por la cantidad permitida, de conformidad con las reglas y los límites previstos en los numerales 9.4.1, 9.4.2 y 9.4.3 del presente artículo. 9.7. Únicamente se considerarán aceptaciones de compra en las cuales se manifieste expresamente su voluntad incondicional e irrevocable de: (i) No negociar las Acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte de los Enajenantes; (ii) No realizar conductas tendientes a que personas diferentes del aceptante tengan dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte de los Enajenantes, el carácter de Beneficiario Real de los derechos derivados de las Acciones; (iii) No dar en pago las Acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte de los Enajenantes; (iv) No subrogar el crédito adquirido con base en la línea de crédito de que trata el artículo 7° del presente Decreto, si los hubiere recibido, ni prestar su consentimiento, ni participar directa o indirectamente ni en forma alguna en tal subrogación, ni en ningún acto o negocio que produzca el mismo o similar efecto, dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las acciones por parte de los enajenantes; y (v) Aceptar todas las condiciones de la oferta pública en los términos previstos en este Programa, en el aviso de oferta pública y en el Reglamento de Primera Etapa. 9.8. En todo caso, al aceptar la oferta los Destinatarios de las Condiciones Especiales diferentes a personas naturales deberán declarar bajo la gravedad del juramento, que actúan por su propia cuenta y beneficio. 9.9. Deberán igualmente acompañar a su respectiva aceptación los demás documentos que se establezcan en el Reglamento de Primera Etapa. 9.10. Para todos los efectos del Programa de Enajenación y especialmente para la aceptación por parte de los adquirentes de las Acciones durante la Primera Etapa, como parte del Reglamento de Primera Etapa se establecerá un formulario de aceptación donde se incluirán las manifestaciones de voluntad necesaria para el Programa, incluyendo las descritas en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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