°. Reglas para presentar aceptaciones de compra en la Primera Etapa por parte de personas naturales Destinatarios de las Condiciones Especiales. Con el fin de promover la efectiva democratización de la propiedad accionaria, procurar que la adquisición de las Acciones corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los aceptantes e impedir que se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en los artículos 2°, 4° y 5° de la Ley 226 de 1995 y del artículo 60 de la Constitución Política aceptación que presente cada una de las personas naturales Destinatarias de las Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Etapa, estará sujeta a lo dispuesto en el Reglamento de Primera Etapa y a las siguientes reglas y límites: 8.1. Para la presentación de la aceptación, deberá acompañar copia de: (i) Documentos exigidos por el Reglamento de Primera Etapa que certifiquen el cumplimiento de las condiciones impuestas por ley y los documentos que sean exigidos para dar cumplimiento a las normas contra lavado de activos y financiación al terrorismo aplicables a las entidades financieras: (ii) La declaración de renta correspondiente a los años gravables de dos mil diecinueve (2019) y dos mil veinte (2020) esta última, solamente en el evento en que de acuerdo con la ley este obligado a presentarla y ya haya debido presentarse. (iii) El certificado de ingresos y retenciones del año dos mil veinte (2020) para los no obligados a declarar; y (iv) Para los Destinatarios de las Condiciones Especiales de que tratan los subnumerales (i) y (ii) del numeral 3.1. del artículo 3° del presente decreto, certificado expedido por Segurexpo mediante el cual se acredite tal calidad. (v) Las personas que ocupen cargos de nivel directivo en Segurexpo deberán, adicionalmente acompañar una certificación expedida por Segurexpo, en la que conste su remuneración anual en Segurexpo, a la fecha de expedición de este decreto. 8.2. Con relación al número máximo de Acciones a adquirir por persona, se tomará encuentra el menor monto que resulte de aplicar las siguientes reglas) 8.2.1. No podrán adquirir un número de Acciones por un monto superior a una (1) vez su Patrimonio Líquido a diciembre 31 del año correspondiente a la última declaración de renta presentada. 8.2.2. No podrán adquirir un número de Acciones por un monto superior a cinco (5) veces sus ingresos anuales que figuren en la última declaración de renta o en el certificado de ingresos y retenciones presentado. Para efectos de la aplicación de los numerales 8.2.1. y 8.2.3. se tomará el mayor valor. 8.2.3. Sin perjuicio de los anteriores numerales, ninguna persona natural podrá adquirir de más de veintinueve millones quinientas setenta y dos mil cuatrocientas setenta y cuatro (29.572.474) Acciones. 8.2.4. Para el caso específico de las personas que ocupen cargos de nivel directivo en Segurexpo, además de las limitaciones indicadas en los numerales 8.2.1, 8.2.2 y 8.2.3 del presente artículo, no podrán adquirir acciones por un monto superior a cinco (5) veces su remuneración anual al momento de la presentación de la aceptación de compra de Acciones en la Primera Etapa, derivada de Segurexpo. 8.2.5. Las personas que lleguen a ocupar cargos de nivel directivo en Segurexpo con posterioridad a la fecha de expedición del presente decreto, podrán adquirir Acciones en la Primera Etapa siempre que estén vinculadas a Segurexpo el día hábil anterior a que venza el plazo de la oferta de la Primera Etapa. Para efectos de controlar que estas personas no adquieran un número de Acciones por un valor que supere cinco (5) veces su remuneración anual al momento de la presentación de la aceptación de compra de Acciones en la Primera Etapa, estas deberán acompañar a su respectiva aceptación, una certificación expedida por Segurexpo en la que conste su remuneración con el fin de calcular y validar la remuneración anual informada. 8.3. Para efectos de dar aplicación a las reglas previstas en el presente artículo y determinar los anteriores límites, se tomará: (i) El Patrimonio Líquido y los ingresos que figuren en la declaración de renta presentada; (ii) Los ingresos que figuren en el certificado de ingresos y retenciones presentado para los no obligados a declarar, y (iii) La remuneración anual certificada de cada una de las personas que ocupan cargos de nivel directivo. Para efectos del presente decreto, se entenderá por “Patrimonio Líquido” el resultado de restarle al patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del año o período gravable indicado en la declaración de renta presentada, el monto de las deudas a cargo de este, vigente en esa misma fecha. 8.4. Cualquier aceptación de compra de Acciones por un monto superior a los límites previstos en el numeral 8.2 del presente artículo, si cumple con las demás condiciones establecidas en el Reglamento de Primera Etapa, se entenderá presentada por la cantidad permitida, de conformidad con las reglas y limitaciones indicadas en el numeral 8.2. del presente artículo. 8.5. Únicamente se considerarán aceptaciones de compra válidas, aquellas en las cuales la persona manifieste por escrito en el formulario de aceptación de que trata el numeral 8.8. su voluntad incondicional e irrevocable de: (i) No negociar las Acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte de los Enajenantes; (ii) No realizar conductas tendientes a que personas diferentes del aceptante tengan dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte de los Enajenantes, el carácter de Beneficiario Real de los derechos derivados de las Acciones; (iii) No dar en pago o enajenar de cualquier otra forma las Acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte de los Enajenantes; · (iv) No subrogar el crédito adquirido en la línea de crédito de que trata el Artículo 7 del presente decreto, si los hubiere recibido, ni prestar su consentimiento, ni participar directa o indirectamente ni en forma alguna en tal subrogación, ni en ningún acto o negocio que produzca el mismo o similar efecto, dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las Acciones por parte de los Enajenantes; y (v) Aceptar todas las condiciones de la oferta pública en los términos previstos en este programa, en el aviso de oferta pública y en el Reglamento de Primera Etapa. Para efectos del presente decreto, el término “Beneficiario Real” tendrá el alcance que le atribuye el artículo 6.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 y las demás normas que lo sustituyan, modifiquen, adicionen o complementen. 8.6. Deberán igualmente acompañar a su respectiva aceptación los demás documentos que se establezcan en el Reglamento de Primera Etapa. 8.7. En todo caso al aceptar la oferta las personas naturales destinatarias de las condiciones Especiales deberán declarar bajo la gravedad del juramento que actúan por su propia cuenta y beneficio. 8.8. Para todos los efectos del Programa de Enajenación y especialmente para la aceptación por parte de los adquirentes de las Acciones durante la Primera Etapa como parte del Reglamento de Primera Etapa, se establecerá un formulario de aceptación donde se incluirán las manifestaciones de voluntad necesarias para el Programa, incluyendo las descritas en el presente artículo.
Decreto 250 de 2021 →Vigente
Artículo 8
Reglas Para Presentar Aceptaciones De Compra En La Primera Etapa Por Parte De Personas Naturales Destinatarios De Las Condiciones Especiales
Decreto 250 de 2021 · por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones de propiedad del Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. - Bancóldex - y La Previsora S. A. Compañía de Seguros en Segurexpo de Colombia S. A.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.