Precio y pago de las Acciones en la Segunda Etapa. Las Acciones que se dispongan en la Segunda Etapa, se enajenarán teniendo en cuenta lo siguiente: 15.1. El precio mínimo de las Acciones para la Segunda Etapa corresponderá al precio fijo por Acción indicado en el numeral 6.3. del presente decreto, ajustado por el índice de precios al consumidor (IPC) mensual que rija para los meses que transcurran entre la fecha de expedición del presente decreto y la fecha en que se publique el aviso de oferta pública para la Segunda Etapa. Para tal efecto se tomará el índice de precios al consumidor (IPC) del mes inmediatamente anterior a los eventos referidos, certificado por el Departamento Nacional de Estadísticas (DANE). En el evento en que la variación del IPC sea negativa, el precio mínimo de las Acciones en la Segunda Etapa será el indicado en el numeral 6.3 del presente decreto. Dicho precio mínimo se informará al público en general mediante mecanismos de amplia publicidad. 15.2. Las Acciones serán pagaderas en pesos corrientes y/o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, en los términos que disponga el Reglamento de Segunda Etapa y, en el caso del pago en dólares de los Estados Unidos de América, dando cumplimiento a las normas que regulan el mercado cambiario. 15.3. El precio de venta de las Acciones deberá pagarse de contado de conformidad con lo estipulado para el efecto en el Reglamento de Segunda Etapa y en el aviso de oferta pública.
Decreto 250 de 2021 →Vigente
Artículo 15
Precio Y Pago De Las Acciones En La Segunda Etapa
Decreto 250 de 2021 · por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones de propiedad del Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. - Bancóldex - y La Previsora S. A. Compañía de Seguros en Segurexpo de Colombia S. A.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.