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Artículo 6

Condiciones Especiales De Acceso A La Propiedad De Las Acciones En La Primera Etapa

Decreto 250 de 2021 · por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones de propiedad del Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. - Bancóldex - y La Previsora S. A. Compañía de Seguros en Segurexpo de Colombia S. A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Condiciones especiales de acceso a la propiedad de las Acciones en la Primera Etapa. Con el objeto de que los Destinatarios de las Condiciones Especiales tengan acceso a la propiedad de las Acciones, en concordancia con lo establecido en los artículos 3° y 11 de la Ley 226 de 1995, se establecen las siguientes condiciones especiales. 6.1. Se les ofrecerán, en primer lugar y de manera exclusiva, la totalidad de las Acciones. 6.2. La oferta pública tendrá una vigencia que no podrá ser inferior a dos (2) meses contados a partir del día hábil siguiente al día en que se produzca la publicación del aviso de oferta pública correspondiente para la Primera Etapa. 6.3. Las Acciones se ofrecerán a un precio fijo por Acción en moneda legal colombiana, equivalente a un peso con cuarenta centavos ($1,40), el cual estará indicado en el aviso de oferta pública correspondiente para la Primera Etapa y deberá pagarse de acuerdo con lo establecido en el presente decreto y el Reglamento de Primera etapa. 6.4. El precio fijo se mantendrá vigente durante la oferta pública de la Primera Etapa, siempre y cuando no se presenten interrupciones en la misma. En caso de presentarse una interrupción o transcurrido el plazo de la oferta pública, el Gobierno nacional por solicitud de los Enajenantes y de conformidad con el artículo 11 de la Ley 226 de 1995 podrá ajustar el precio fijo indicado en el punto 6.3. anterior siguiendo los parámetros indicados en el artículo 7° de la Ley 226 de 1995. 6.5. La oferta pública en la Primera Etapa solo se realizará cuando por lo menos una entidad financiera establezca líneas de crédito o condiciones de pago para financiar la adquisición de las Acciones, conforme a las disposiciones legales, dentro del monto y los requisitos que determine cada entidad crediticia y con las características a que se hace referencia en el Artículo 7° del presente decreto. 6.6. Cuando los adquirentes sean personas naturales, podrán utilizar las cesantías que tengan acumuladas con la finalidad de adquirir las Acciones ofrecidas, conforme a las disposiciones contenidas en el Capítulo 2 Título 1, Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, y las demás normas que lo modifiquen o complementen.

Parágrafo

En el evento en que se presenten interrupciones dentro del término de la oferta pública, se procederá de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Primera Etapa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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