°. Condiciones especiales de acceso a la propiedad de las Acciones en la Primera Etapa. Con el objeto de que los Destinatarios de las Condiciones Especiales tengan acceso a la propiedad de las Acciones, en concordancia con lo establecido en los artículos 3° y 11 de la Ley 226 de 1995, se establecen las siguientes condiciones especiales. 6.1. Se les ofrecerán, en primer lugar y de manera exclusiva, la totalidad de las Acciones. 6.2. La oferta pública tendrá una vigencia que no podrá ser inferior a dos (2) meses contados a partir del día hábil siguiente al día en que se produzca la publicación del aviso de oferta pública correspondiente para la Primera Etapa. 6.3. Las Acciones se ofrecerán a un precio fijo por Acción en moneda legal colombiana, equivalente a un peso con cuarenta centavos ($1,40), el cual estará indicado en el aviso de oferta pública correspondiente para la Primera Etapa y deberá pagarse de acuerdo con lo establecido en el presente decreto y el Reglamento de Primera etapa. 6.4. El precio fijo se mantendrá vigente durante la oferta pública de la Primera Etapa, siempre y cuando no se presenten interrupciones en la misma. En caso de presentarse una interrupción o transcurrido el plazo de la oferta pública, el Gobierno nacional por solicitud de los Enajenantes y de conformidad con el artículo 11 de la Ley 226 de 1995 podrá ajustar el precio fijo indicado en el punto 6.3. anterior siguiendo los parámetros indicados en el artículo 7° de la Ley 226 de 1995. 6.5. La oferta pública en la Primera Etapa solo se realizará cuando por lo menos una entidad financiera establezca líneas de crédito o condiciones de pago para financiar la adquisición de las Acciones, conforme a las disposiciones legales, dentro del monto y los requisitos que determine cada entidad crediticia y con las características a que se hace referencia en el Artículo 7° del presente decreto. 6.6. Cuando los adquirentes sean personas naturales, podrán utilizar las cesantías que tengan acumuladas con la finalidad de adquirir las Acciones ofrecidas, conforme a las disposiciones contenidas en el Capítulo 2 Título 1, Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, y las demás normas que lo modifiquen o complementen.
En el evento en que se presenten interrupciones dentro del término de la oferta pública, se procederá de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Primera Etapa.