Micelio

Artículo 14

Procedimiento De Enajenación En La Segunda Etapa

Decreto 250 de 2021 · por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones de propiedad del Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. - Bancóldex - y La Previsora S. A. Compañía de Seguros en Segurexpo de Colombia S. A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento de enajenación en la Segunda Etapa. En desarrollo de esta etapa; se invitará públicamente a presentar ofertas a los interesados que reúnan las condiciones que se establezcan en el presente decreto, en el Reglamento de Segunda Etapa y en el aviso de oferta pública. La fecha para presentar ofertas en esta Segunda Etapa será la que se indique en el aviso de oferta pública. La Segunda Etapa se hará a través de una oferta pública de venta la cual se llevará a cabo por intermedio de Bancóldex y la Previsora, a través de un mecanismo de amplia publicidad y libre concurrencia de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Segunda Etapa. El proceso de adjudicación de las acciones se efectuará a través del Comité de Dirección de que trata el artículo 19 del presente decreto, conforme con las reglas que se establezcan en el Reglamento de Segunda Etapa. Para que se dé inicio a la Segunda Etapa deberá publicarse el respectivo aviso de oferta pública en al menos un (1) medio escrito de amplia circulación nacional y/o en un (1) diario de amplia circulación electrónica

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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