Adjudicación de las aceptaciones en la Primera Etapa. La adjudicación se llevará a cabo por el Comité de Dirección al cual se hace referencia en el artículo 19 del presente decreto, a través de un mecanismo de amplia publicidad y libre concurrencia, en una sola oportunidad vencido el plazo de la oferta pública, conforme con las reglas que se establezcan en el Reglamento de primera Etapa y las siguientes reglas generales. (i) Si el total de Acciones sobre el cual se presenta aceptación a la oferta es inferior o igual a la cantidad de Acciones que se ofrecen, a cada aceptante se le adjudicará una cantidad de Acciones igual a la demandada. (i) Si el total de Acciones sobre el cual se presenta aceptación a la oferta sobrepasa la cantidad de Acciones ofrecidas, la adjudicación se hará con base en el mecanismo de prorrateo que se establezca en el Reglamento de Primera Etapa, en consecuencia, el monto de Acciones adjudicadas podrá ser igual o menor al monto de Acciones demandadas por efecto de los mecanismos de adjudicación señalados de manera general en este artículo. (iii) Si antes de efectuar la adjudicación se establece la existencia de Acciones remanentes sin adjudicar por las fracciones resultantes del prorrateo al que se refiere el numeral (ii) anterior, estas acciones serán adjudicadas, de conformidad con el mecanismo establecido en el Reglamento de Primera Etapa. Para todos los efectos, debe entenderse como Acciones demandadas, aquellas que correspondan a aceptaciones que sean válidas por cumplir con todos los requisitos establecidos en este Programa, en el aviso de oferta pública y en el Reglamento de Primera Etapa y cuya cantidad se ajuste a las reglas establecidas para tales efectos.
El Reglamento de Primera Etapa regulará las causales de rechazo de las aceptaciones· que presenten los Destinatarios de las Condiciones Especiales y como mínimo contendrá las siguientes: (i) La aceptación que se presente por fuera del plazo de la oferta pública; (ii) El aceptante no tenga la calidad de Destinatario de las Condiciones Especiales; (iii) La información solicitada para subsanar o aclarar la aceptación no sea suministrada oportunamente; (iv) No se pague el valor de las Acciones en venta, en las condiciones establecidas en el Reglamento de Primera Etapa; o (v) Las demás que sean establecidas en el Reglamento de Primera Etapa.
Las declaraciones formuladas en el documento de aceptación de compra de Acciones por parte de los Destinatarios de las Condiciones Especiales serán verificadas por Bancóldex con posterioridad a la presentación de la aceptación de compra, lo cual autorizarán los aceptantes en dicho documento y los resultados de dicha verificación serán informados al Comité de Dirección. Las falsedades, inexactitudes o cualesquiera otro tipo de hechos o conductas que impliquen de una u otra forma trasladar los beneficios que otorgan las condiciones especiales a personas diferentes del aceptante, violar las reglas para la adquisición de Acciones previstas en el artículo 8° y el artículo 9° del presente decreto o, convertir en Beneficiarios Reales de las Acciones o, de los derechos derivados de las mismas, a personas diferentes del aceptante, dará lugar, sin perjuicio de la multa a qué se refiere el artículo 10 del presente decreto, a la imposición de las sanciones pertinentes previstas en las normas penales y demás disposiciones aplicables.