Micelio

Artículo 16

Finalización De La Segunda Etapa

Decreto 250 de 2021 · por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones de propiedad del Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. - Bancóldex - y La Previsora S. A. Compañía de Seguros en Segurexpo de Colombia S. A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Finalización de la Segunda Etapa. Siempre que ello ocurra dentro de la vigencia del Programa de Enajenación establecida en el artículo 25 de este decreto, la Segunda Etapa se entenderá agotada en la fecha en que se registren las acciones a nombre de inversionista al que se le haya adjudicado las mismas y que reúna las condiciones que se establezcan en el Reglamento de Segunda Etapa o, en el evento que se declare desierta la Segunda Etapa por no cumplir con las reglas aplicables a la Segunda Etapa que se establecerán en el Reglamento de Segunda Etapa. CAPÍTULO IV Reglas generales del proceso de enajenación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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