DecretoDerogado
Decreto 150 de 1993
por el cual se regulan las disposiciones sobre los derechos “antidumping” y “compensatorios”.
40artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Ambito De Aplicación2Para Los Efectos Previstos En Este Decreto Se Establecen Las Siguientes Definiciones: Derecho “antidumping”: Mecanismo Que En La Forma De Un Derecho Aduanero A Las Importaciones Restablece Las Condiciones De Competencia Distorsionadas Por El “dumping”, Según El Procedimiento Que Más Adelante Se Señala3Concepto4Precio De Exportación5Valor De Mercado6Margen De “dumping”7Concepto8Elementos Para Determinar La Subvención9Examen Del Perjuicio10Examen De La Amenaza De Perjuicio11Examen Del Retraso Sensible Del Establecimiento De Una Producción12Acumulación De Importaciones Para El Examen Del Perjuicio13Importaciones Masivas14Manifestaciones De Intención15Derechos “antidumping” Y Derechos Compensatorios16Derechos Provisionales17Derechos Definitivos18Derechos Por Importaciones Masivas O Incumplimientos19Medidas Antielusión20Excedentes Y Devoluciones21Aplicación Y Vigencia De Los Derechos “antidumping” Y Compensatorios22Modificación De Los Derechos “antidumping” Y Compensatorios Definitivos23Inicio Del Procedimiento24Investigación Oficiosa25Iniciación Del Procedimiento A Petición De Parte26Requisitos De La Petición27Recepción De Conformidad28Evaluación De La Petición29Apertura De La Investigación30Determinación Preliminar31Audiencia Entre Intervinientes32Presentación De Manifestaciones De Intención33Conclusión De La Investigación34Plazo De La Investigación35Reserva De Documentos Confidenciales36Acceso Al Expediente37Procedimientos Y Requisitos38Competencias39El Comité De Prácticas Comerciales Al Que Se Refiere El Artículo 31 Del Decreto 2350 De 1991 Oirá El Concepto Del Superintendente De Industria Y Comercio O Su Delegado, Antes De Efectuar La Recomendación Al Ministro De Comercio Exterior A La Que Se Hace Referencia En Los Artículos 14 Y 1740Vigencia
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el artículo 189, ordinal 11 de la Constitución Política, de conformidad con la Ley 49 de 1981 y en desarrollo del artículo 10 de la Ley 7ª de 1991
- Juan Manuel Santos CEl Ministro de Comercio Exterior