Medidas antielusión. Podrán incluirse en el ámbito de aplicación de un derecho definitivo vigente sobre un producto importado, las partes, piezas o componentes destinados a operaciones de montaje o terminación en Colombia, si se ha establecido que
El producto montado o terminado con esas piezas o componentes en Colombia es similar al producto sujeto a derechos definitivos.
El montaje o la terminación en Colombia son efectuados por una parte que está vinculada al exportador o productor cuyas exportaciones están sujetas a derechos definitivos o que actúa en nombre de ellos.
Las piezas o componentes se han obtenido en el país sometido al derecho vigente, del exportador o del productor al que se le aplica el derecho definitivo, de proveedores del exportador o del productor o de una parte del país exportador que suministra en nombre del exportador o productor.
Las importaciones de piezas, partes o componentes y las operaciones de ensamble o terminación han aumentado desde la iniciación de la investigación que dio lugar a la imposición de derechos definitivos.
El costo total de las piezas, partes o componentes es igual o superior al 70% del costo total de todas las piezas o componentes utilizados en las operaciones de montaje o de terminación del producto similar.
En los casos de “dumping”, cuando existan pruebas de “dumping” del producto producido con estas piezas, resultante de comparar el precio del producto una vez montado o terminado en Colombia y el valor de mercado previamente establecido del producto similar cuando fue sometido al derecho “antidumping” definitivo inicial, y
Existen pruebas de que es necesaria la inclusión de esas piezas en el ámbito de aplicación de las resoluciones de imposición de derechos definitivos para evitar el perjuicio a la producción nacional del producto similar al sujeto a derechos definitivos. Las autoridades podrán imponer derechos provisionales sobre las partes, piezas o componentes hasta por el monto de los derechos definitivos vigentes sobre el producto terminado, cuando existan pruebas suficientes de la ocurrencia de los puntos 1 a 6, y definitivos cuando existan pruebas suficientes de la ocurrencia de los puntos 1 a 7.