Micelio

Artículo 15

Derechos “antidumping” Y Derechos Compensatorios

Decreto 150 de 1993 · por el cual se regulan las disposiciones sobre los derechos “antidumping” y “compensatorios”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derechos “antidumping” y derechos compensatorios. El Ministerio de Comercio Exterior podrá determinar y ordenar el cobro de derechos “antidumping” o derechos compensatorios a la importación de todo producto objeto de “dumping” o con subvención, respecto del cual se haya comprobado que causa, amenaza causar un perjuicio importante a la producción nacional o retrasa sensiblemente el establecimiento de una producción en Colombia. En el evento en que no existan obligaciones internacionales aplicables sobre la materia, se podrán determinar derechos “antidumping” o compensatorios, previa constatación del “dumping” o de la subvención y se considerará si en el país exportador o de origen, se otorgaría la prueba del perjuicio a las exportaciones colombianas. La aplicación de un derecho “antidumping” o de un derecho compensatorio no será superior a la cuantía de la subvención o al margen de “dumping”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 150 de 1993