Derechos “antidumping” y derechos compensatorios. El Ministerio de Comercio Exterior podrá determinar y ordenar el cobro de derechos “antidumping” o derechos compensatorios a la importación de todo producto objeto de “dumping” o con subvención, respecto del cual se haya comprobado que causa, amenaza causar un perjuicio importante a la producción nacional o retrasa sensiblemente el establecimiento de una producción en Colombia. En el evento en que no existan obligaciones internacionales aplicables sobre la materia, se podrán determinar derechos “antidumping” o compensatorios, previa constatación del “dumping” o de la subvención y se considerará si en el país exportador o de origen, se otorgaría la prueba del perjuicio a las exportaciones colombianas. La aplicación de un derecho “antidumping” o de un derecho compensatorio no será superior a la cuantía de la subvención o al margen de “dumping”.
Decreto 150 de 1993 →Vigente
Artículo 15
Derechos “antidumping” Y Derechos Compensatorios
Decreto 150 de 1993 · por el cual se regulan las disposiciones sobre los derechos “antidumping” y “compensatorios”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.