Derechos por importaciones masivas o incumplimientos. El Ministerio de Comercio Exterior podrá ordenar la aplicación de derechos definitivos, así
Cuando se trate de importaciones masivas objeto de “dumping” o con subvenciones a la exportación a las que se refiere el artículo 13 del presente Decreto, despachadas para consumo 90 días antes de la fecha de imposición de los derechos provisionales, pero en ningún caso antes de la fecha de la publicación de la resolución de apertura de la investigación en los casos de “dumping”, o antes de la fecha de la invitación a celebrar las consultas a que se refiere el artículo 28 del presente Decreto.
Cuando se presenten incumplimientos en las manifestaciones de intención que se hubieren aceptado conforme a lo previsto en el artículo 14 del presente Decreto sobre las importaciones despachadas para consumo en los 90 días anteriores a la fecha del establecimiento de los derechos provisionales, pero en ningún caso antes del incumplimiento.