Excedentes y devoluciones. Habrá lugar a devoluciones o al cobro reducido de la garantía, cuando: -Los derechos definitivos sean inferiores a los derechos provisionales que se hayan pagado o garantizado, en un monto equivalente a la diferencia entre ellos. -Se establezca un derecho definitivo por amenaza de perjuicio o retraso sensible al establecimiento de una producción en Colombia sin que se haya producido todavía el perjuicio, por el monto total del derecho pagado o la devolución de la garantía. -En caso de no establecerse derechos definitivos, se ordenará la devolución de la totalidad de lo pagado a título de derechos provisionales o la devolución de la garantía. La Administración de Aduanas Nacionales devolverá los excedentes siguiendo el trámite previsto en las disposiciones aduaneras para el reembolso de dinero a los importadores u ordenará la devolución de garantía.
Decreto 150 de 1993 →Vigente
Artículo 20
Excedentes Y Devoluciones
Decreto 150 de 1993 · por el cual se regulan las disposiciones sobre los derechos “antidumping” y “compensatorios”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.