Micelio

Artículo 5

Valor De Mercado

Decreto 150 de 1993 · por el cual se regulan las disposiciones sobre los derechos “antidumping” y “compensatorios”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Valor de mercado. Se entiende por valor de mercado el realmente pagado o por pagar, por un producto similar al importado al país, cuando es vendido para consumo en el mercado interno del país de origen o de exportación, en operaciones comerciales normales. Cuando el producto similar no sea vendido en el curso de operaciones comerciales normales en el mercado interno del país de origen o de exportación o cuando a causa de una situación especial del mercado, como el precio o el bajo volumen de las ventas internas éstas no permitan una comparación adecuada, el valor de mercado se obtendrá así

1.

Considerando el precio de exportación más alto de un producto similar que se exporte a un tercer país desde el mismo país, siempre y cuando sea representativo, o

2.

Considerando el precio calculado de un producto similar. Este se obtendrá del costo de producción en el curso de operaciones comerciales normales en el país de origen más un margen razonable de gastos administrativos, de venta y de beneficio. Dicho beneficio no será superior por regla general al habitualmente obtenido en la venta de productos de la misma categoría, en el mercado interno del país, de origen. En caso que los productos no se importen directamente del país de origen, sino desde un tercer país, el precio al que se vendan los productos desde el país de exportación hacia Colombia se comparará por lo general con el precio comparable en el país de exportación. Sin embargo, podrá hacerse la comparación con el precio del país de origen, entre otros casos, cuando los productos transiten simplemente por el país de exportación o cuando esos productos no se produzcan o no exista un precio comparable para ellos en el país de exportación. Para las importaciones procedentes u originarias de países con economía centralmente planificada el valor de mercado se obtendrá con base en el precio comparable en el curso de operaciones comerciales normales al que se vende realmente un producto similar en un tercer país con economía de mercado, para su consumo interno o, en su defecto, para su exportación o con base en cualquier otra medida que estime conveniente la autoridad investigadora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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