Micelio

Artículo 6

Margen De “dumping”

Decreto 150 de 1993 · por el cual se regulan las disposiciones sobre los derechos “antidumping” y “compensatorios”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Margen de “dumping”. Por margen de “dumping” se entiende el monto en el cual el precio de exportación es inferior al valor de mercado. Dicho margen se calculará por unidad del producto que se importe al territorio nacional a precio de “dumping”. El precio de exportación y el valor de mercado se deberán examinar sobre una base comparable en lo que se refiere a las características físicas del producto, las cantidades, las condiciones de venta y otros criterios que puedan afectar la comparación de los precios. Esta comparación se hará en el mismo estado de la transacción normalmente a nivel “ex-fábrica”, con base en operaciones efectuadas en las fechas lo más próximas posible. Se tendrán en cuenta en cada caso, según sus circunstancias particulares, las diferencias que influyan en la comparabilidad. Cuando un interviniente dentro de la investigación solicite que se tome en consideración alguna de tales diferencias, le corresponderá aportar la prueba de que tal solicitud se justifica. Para determinar estos ajustes se observarán, entre otros, los siguientes criterios

1.

Diferencias en las características físicas del producto.

2.

Diferencias en las cantidades, considerando descuentos por cantidades libremente convenidos en el curso de operaciones comerciales normales durante un período representativo, y costo de producción de diferentes cantidades.

3.

Diferencias en las condiciones de venta, las cuales podrán comprender diferencias de los derechos e impuestos indirectos, de las condiciones crediticias, de garantías, de modalidad de asistencia técnica, de servicios de post-venta, de comisiones, de embalaje, de transporte, servicios de mantenimiento, de carga y costos accesorios u otros.

4.

Diferencias por cargas impositivas en los casos en que un producto exportado a Colombia haya quedado exento de gravámenes a la importación o de impuestos indirectos, que recaigan sobre el producto similar y sobre los materiales incorporados a él, cuando el producto se destine al consumo en el país de origen o de exportación o en los casos en que se haya procedido a la devolución de dichas contribuciones. CAPITULO IV Subvenciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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