Micelio

Artículo 9

Examen Del Perjuicio

Decreto 150 de 1993 · por el cual se regulan las disposiciones sobre los derechos “antidumping” y “compensatorios”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Examen del perjuicio. La determinación de la existencia del perjuicio deberá basarse en pruebas suficientes y comprenderá el examen objetivo de los siguientes factores

1.

Información sobre la industria del producto de que se trate globalmente considerada: 1.1. Volumen de las importaciones a precios de “dumping” o con subvenciones, particularmente para determinar si se han incrementado de manera significativa, tanto en términos absolutos como en relación con la producción total o el consumo en el país, entre otros. 1.2. Efectos de las importaciones sobre las tendencias de la industria nacional del producto en cuestión en factores tales como los precios, la producción, la participación en el mercado las utilidades, la utilización de la capacidad instalada, los inventarios, las ventas, la captación de capital o inversión, el empleo y los salarios, entre otros.

2.

Información sobre los productores nacionales afectados. Efectos sobre la producción, la utilización de la capacidad instalada, los inventarios, las ventas, la participación en el mercado, los precios, el crecimiento, las utilidades, el rendimiento de las inversiones, el flujo de caja, la capitalización, el empleo y los salarios, entre otros.

3.

Información para determinar la relación causal entre las importaciones y el perjuicio aducido, particularmente si los compradores han cambiado de proveedor. Ninguno de los factores anteriormente considerados dará por sí solo una directriz definitiva sobre el particular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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