Aplicación y vigencia de los derechos “antidumping” y compensatorios. Un derecho “antidumping” o un derecho compensatorio permanecerá vigente máximo durante cinco (5) años, a menos que persistan las causas que lo originaron. Ningún producto importado podrá ser objeto simultáneamente de derechos” antidumping” y compensatorios, destinados a remediar una misma situación resultante del “dumping” o de las subvenciones. La Dirección de Aduanas Nacionales aplicará los derechos “antidumping” y compensatorios conforme a las disposiciones legales y a la resolución que imponga los derechos, así como a las normas de recaudo, constitución de garantías, procedimientos y demás materias relacionadas con los gravámenes arancelarios. En ningún caso las investigaciones que se adelanten obstaculizarán la introducción de la mercancía en el territorio nacional.
Decreto 150 de 1993 →Vigente
Artículo 21
Aplicación Y Vigencia De Los Derechos “antidumping” Y Compensatorios
Decreto 150 de 1993 · por el cual se regulan las disposiciones sobre los derechos “antidumping” y “compensatorios”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.