Micelio

Artículo 14

Manifestaciones De Intención

Decreto 150 de 1993 · por el cual se regulan las disposiciones sobre los derechos “antidumping” y “compensatorios”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Manifestaciones de intención. El Comité de Prácticas Comerciales evaluará los casos en que las autoridades competentes del país de origen o exportación, los productores o los exportadores ofrezcan, a través del Incomex, porque éste lo proponga o por iniciativa de las partes, suprimir o limitar la subvención o revisar los precios de exportación o cesar las exportaciones hacia Colombia, según el caso, en medida tal que se supriman los efectos perjudiciales resultantes. No se considerarán los ofrecimientos

1.

Que se presenten con anterioridad a la imposición de derechos provisionales.

2.

Que no incluyan el suministro de la información y la autorización de realizar las verificaciones que la autoridad investigadora considere necesarias para constatar que se cumplan.

3.

Que ofrezcan limitaciones cuantitativas en los casos de investigación por “dumping”. El Incomex, mediante resolución motivada, dará a conocer los términos de la manifestación de intención, con el fin de dar oportunidad a quienes tengan interés en el proceso, de efectuar sus comentarios ante la autoridad investigadora en un plazo determinado, vencido el cual se informará al Comité de Prácticas Comerciales. El Comité de Prácticas Comerciales hará al Ministro de Comercio Exterior una recomendación sobre ellos. El Ministerio de Comercio Exterior adoptará y publicará la decisión más conveniente a los intereses del país. El Ministerio, mediante resolución, al aceptar ofrecimiento, podrá disponer que no se cobren derechos “antidumping” o compensatorios o que se cobren en un monto inferior al margen de “dumping” o de subvención identificado o que sólo se cobren a partir de cierta fecha o hasta cierta fecha. La aplicación de las concesiones que contenga la decisión que se haya tomado quedará condicionada al cumplimiento de los ofrecimientos hechos con las manifestaciones de intención que aceptó el Ministerio de Comercio Exterior. En las resoluciones correspondientes, el Ministerio de Comercio Exterior dispondrá igualmente que en caso de incumplimiento o de renuencia de la autoridad, el productor o el exportador oferentes a facilitar información periódica relativa al cumplimiento, el Incomex podrá establecer la aplicación inmediata de derechos provisionales, sobre la base de la mejor información disponible, sin perjuicio de declarar el incumplimiento mediante resolución motivada. Si después de recibir las manifestaciones de intención la autoridad determina que no existe perjuicio, en la resolución que ponga fin a la investigación se indicará que cesa la obligatoriedad de los ofrecimientos que se hayan aceptado. En esta circunstancia el plazo para concluir la investigación será de 4 meses, salvo caso de prórrogas excepcionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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