Micelio

Artículo 1

Ambito De Aplicación

Decreto 150 de 1993 · por el cual se regulan las disposiciones sobre los derechos “antidumping” y “compensatorios”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Ambito de aplicación. El presente Decreto establece las disposiciones aplicables a las importaciones de productos originarias de países no miembros del Acuerdo de Cartagena que sean objeto de “dumping” o de subvenciones, cuando causen o amenacen causar perjuicio importante a parte principal de la producción nacional o retrasen sensiblemente el establecimiento de una producción en Colombia. Las investigaciones a las que se refiere este Decreto se adelantan por el Instituto Colombiano de Comercio Exterior - Incomex y se hacen en interés general. La imposición de derechos “antidumping” o compensatorios se hace en interés público, con propósito correctivo y preventivo de la causación del perjuicio, siempre que exista la práctica desleal y de modo general para cualquier importador de los bienes sobre los que esos derechos recaen. Los derechos se imponen respecto de un país y si es del caso de manera particular sobre los productores o exportadores de ese país. Las investigaciones por subfacturación de importaciones en la Dirección de Aduanas Nacionales pueden adelantarse simultáneamente con las relativas a “dumping” o subvenciones, en el Incomex. Si en el curso de un procedimiento administrativo el Incomex tiene elementos de juicio que le permitan suponer la existencia de subfacturación, enviará de oficio copia de todos los documentos pertinentes a la Dirección de Aduanas Nacionales, sin perjuicio de continuar el procedimiento para lo de su competencia. La Dirección de Aduanas Nacionales deberá aplicar las reglas sobre reserva documental a que se refiere el artículo 35 de este Decreto. CAPITULO II Definiciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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