Micelio
DecretoVigente

Decreto 1965 de 1939

Por el cual se reglamenta el artículo 1º de la ley 46 de 1937, que provee la adjudicación de casas a los damnificados en el terremoto de la ciudad de Túquerres

18artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Los Damnificados Por Los Terrenos Ocurridos En La Ciudad De Túquerres, En Los Años De 1935 Y 1936, Tendrán Derecho A Ser Auxiliados Con El Total O Parte Del Valor De Las Casas Construidas Por El Gobierno, De Acuerdo Con La Ley 46 De 1937 Y Las Normas Generales De La Ley 115 De 19362Son Condiciones Generales Para La Adjudicación Del Todo O Parte Del Valor De Las Casas Construidas Por El Gobierno, Las Siguientes: A) Haber Sido Damnificados Por Los Terremotos Ocurridos En Los Años De 1935 Y 1936, Según La Definición Del Artículo 6° De La Ley 115 De 19363La Junta Creada Por El Artículo 7° De La Ley 115 De 1936, Tendrá A Su Cargo La Determinación Del Derecho De Cada Damnificado Y La Adjudicación Del Total O Parte Del Valor De Las Cosas Construidas Por El Gobierno; Todo Lo Cual Estará Sometido A La Revisión Y Aprobación Del Ministerios De Obras Públicas4El Funcionamiento De La Junta Y Sus Atribuciones, Seguirán Rigiéndose Por Las Prescripciones De La Ley 115 De 1936 Y Por Las De Su Decreto Reglamentario, En Cuanto Estas Últimas No Pugnen Con Las De La Presente Providencia5La Adjudicación Del Total O De Parte Del Valor De Las Casas Construidas, Solo Se Hará Hasta Concurrencia Del Valor Que Hayan Tenido Las Construcciones Destruidas Por Los Terremotos6Para Los Efectos De La Adjudicación, Y Teniendo En Cuenta Las Inversiones Efectuadas Por El Gobierno, Las Casas Construidas Se Dividen En Dos Tipos, Así: Tipo A, Constituido Por Las Casas De Valor De Dos Mil Pesos (29000) Cada Una; Y Tipo B, Constituido Por Las Casas De Tres Mil Quinientos Pesos (37Para La Adjudicación De Las Casas De Cada Tipo, La Junta Tendrá En Cuenta Las Normas Siguientes: Primera8Las Casas Que Quedaren Por Adjudicar, Una Vez Atendida La Preferencia De Que Trata El Artículo Anterior, Se Distribuirán Entre Los Damnificados Que Reúnan, Respectivamente, Las Siguientes Condiciones: Para Las Casas Del Tipo A: 19A La Adjudicación De Las Casas De Los Tipos A Y B, De Que Trata El Artículo Anterior, Pueden Concurrir También Los Damnificados Que Hayan Sido Propietarios De Una Casa Cuyo Valor Antes De La Destrucción Haya Sido De Dos Mil Quinientos Pesos ($ 210El Derecho Que Singularmente Se Concede A Los Damnificados Comprendidos En Las Condiciones Especiales De Este Decreto, Se Extenderá También Al Conjunto De Propietarios Proindiviso De Un Inmueble En La Fecha De Su Destrucción, O Que Hayan Venido A Serlo Por Virtud De Transmisión O Representación Hereditaria11En Los Casos En Que El Valor De La Propiedad Destruida Sea Inferior Al Valor Que Se Asigna A La Casa De Cuya Adjudicación Se Trata, El Damnificado Se Obligara A Pagar La Diferencia, Y A Garantizar Dicha Deuda Mediante Hipoteca Del Inmueble Que Recibe, Dentro De Un Periodo No Mayor De Veinte Años12Para Obtener El Reconocimiento De Los Derechos De Que Trata El Presente Decreto, El Damnificado Presentara A La Junta, Dentro Del Término De Noventa (90) Días Siguientes A Su Nueva Instalación, Una Solicitud Que Individualice La Propiedad Destruida, Con Expresión Del Valor Que Haya Tenido Al Tiempo De Los Temblores13Vencido El Término De Noventa (90) Días Que Se Menciona En El Artículo Anterior, La Junta De Auxilios Procederá, Dentro De Los Sesenta (60) Días Subsiguientes, A Formar El Censo De Los Damnificados Saltantes Y A La Clasificación De Ellos, De Acuerdo Con Las Formas Del Presente Decreto14Para La Elaboración Del Proyecto De Resolución, Que Se Refiere En Cada Caso, Según El Artículo Anterior, La Junta Tendrá En Cuenta Las Pruebas Que Se Preséntenlos Damnificados Y Los Informes Y Comprobantes Que Se Hayan Obtenido15El Interventor De La Junta De Auxilios Enviara Al Ministerio De Obras Públicas En Informe Detallado Sobre Los Proyectos De Adjudicación De Las Casas Y La Determinación De La Cuantía De La Cesión Gratuita16En Vista De Los Informes Y Proyectos De La Junta De Auxilios Y Del Interventor, El Ministerio De Obras Públicas Resolverá En Definitiva Sobre La Adjudicación De Las Casas Y Sobre La Cuantía Que En Cada Caso Corresponda Como Cesión Gratuita17Una Vez Decretada La Adjudicación Por El Ministerio De Obras Públicas, Se Procederá Al Otorgamiento De Un Contrato De Traspaso Del Inmueble Materia De La Adjudicación, En Que Conste Lo Siguiente: A) El Valor En Que Se Estima El Inmueble Materia De La Adjudicación; B) La Determinación Del Total O Parte Del Valor Delas Casas Para Los Efectos De La Adjudicación Gratuita; C) La Obligación Del Damnificado De Pagar La Diferencia Entre El Valor Que Se Le Adjudica Gratuitamente Y El Valor Que Se Le Asigna A La Casa Materia De La Adjudicación Correspondiente; D) La Garantía Hipotecaria Que El Damnificado Constituye Sobre El Inmueble Que Recibe En Propiedad, Para Asegurar El Pago De La Suma Que Quede A Deber, Hasta Completar El Valor Del Inmueble; E) La Obligación Del Damnificado De Pagar Al Gobierno, En Dinero Y Dentro De Los Plazos Estipulados, Por Medio De Consignaciones Al Recaudador De Rentas Nacionales De Túquerres, El Valor Que Quede A Deber Por La Adjudicación Que Se Le Hace; F) El Derecho Del Gobierno De Tomar A Su Cargo La Administración De La Propiedad, En El Caso De Que El Damnificado No Pague Cumplidamente Las Cuotas De Amortización, Sin Perjuicio De Que El Gobierno Pueda Ejercitar Las Acciones Legales Para Obtener El Pago De Las Sumas Que Quede A Deber El Damnificado; G) El Derecho Del Gobierno De Exigir El Pago Total De La Deuda, Si El Damnificado Faltare Al Cumplimiento De Cualquiera De Sus Obligaciones; H) La Estipulación De Plazo Dentro Del Cual El Damnificado Debe Pagar Al Gobierno, La Diferencia, Plazo Que Podrá Ser De Meses, Trimestres O Semestres, Para La Amortización Dentro De Un Lapso Que No Pase De Veinte (20) Años18El Contrato De Traspaso Se Celebrará Con El Ministerio De Obras Públicas, O Con La Persona O Funcionario Que Dicho Despacho Autorice
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