Son Condiciones Generales Para La Adjudicación Del Todo O Parte Del Valor De Las Casas Construidas Por El Gobierno, Las Siguientes: A) Haber Sido Damnificados Por Los Terremotos Ocurridos En Los Años De 1935 Y 1936, Según La Definición Del Artículo 6° De La Ley 115 De 1936
Decreto 1965 de 1939 · Por el cual se reglamenta el artículo 1º de la ley 46 de 1937, que provee la adjudicación de casas a los damnificados en el terremoto de la ciudad de Túquerres
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Son condiciones generales para la adjudicación del todo o parte del valor de las casas construidas por el gobierno, las siguientes
a)
Haber sido damnificados por los terremotos ocurridos en los años de 1935 y 1936, según la definición del artículo 6° de la ley 115 de 1936.
b)
Comprobar la propiedad sobre las construcciones destruidas o afectadas por los terremotos; y
c)
Comprobar la cuantía de los de los sufridos por el damnificado, con los documentos requeridos en el presente decreto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.