Micelio

Artículo 10

El Derecho Que Singularmente Se Concede A Los Damnificados Comprendidos En Las Condiciones Especiales De Este Decreto, Se Extenderá También Al Conjunto De Propietarios Proindiviso De Un Inmueble En La Fecha De Su Destrucción, O Que Hayan Venido A Serlo Por Virtud De Transmisión O Representación Hereditaria

Decreto 1965 de 1939 · Por el cual se reglamenta el artículo 1º de la ley 46 de 1937, que provee la adjudicación de casas a los damnificados en el terremoto de la ciudad de Túquerres

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El derecho que singularmente se concede a los damnificados comprendidos en las condiciones especiales de este decreto, se extenderá también al conjunto de propietarios proindiviso de un inmueble en la fecha de su destrucción, o que hayan venido a serlo por virtud de transmisión o representación hereditaria.

Parágrafo

En este caso, el conjunto de comuneros tendrá derecho a la adjudicación de una casa, bajo las mismas condiciones impuestas a los propietarios singulares, y con las demás limitaciones de que trata este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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