Micelio

Artículo 11

En Los Casos En Que El Valor De La Propiedad Destruida Sea Inferior Al Valor Que Se Asigna A La Casa De Cuya Adjudicación Se Trata, El Damnificado Se Obligara A Pagar La Diferencia, Y A Garantizar Dicha Deuda Mediante Hipoteca Del Inmueble Que Recibe, Dentro De Un Periodo No Mayor De Veinte Años

Decreto 1965 de 1939 · Por el cual se reglamenta el artículo 1º de la ley 46 de 1937, que provee la adjudicación de casas a los damnificados en el terremoto de la ciudad de Túquerres

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos en que el valor de la propiedad destruida sea inferior al valor que se asigna a la casa de cuya adjudicación se trata, el damnificado se obligara a pagar la diferencia, y a garantizar dicha deuda mediante hipoteca del inmueble que recibe, dentro de un periodo no mayor de veinte años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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