Micelio

Artículo 17

Una Vez Decretada La Adjudicación Por El Ministerio De Obras Públicas, Se Procederá Al Otorgamiento De Un Contrato De Traspaso Del Inmueble Materia De La Adjudicación, En Que Conste Lo Siguiente: A) El Valor En Que Se Estima El Inmueble Materia De La Adjudicación; B) La Determinación Del Total O Parte Del Valor Delas Casas Para Los Efectos De La Adjudicación Gratuita; C) La Obligación Del Damnificado De Pagar La Diferencia Entre El Valor Que Se Le Adjudica Gratuitamente Y El Valor Que Se Le Asigna A La Casa Materia De La Adjudicación Correspondiente; D) La Garantía Hipotecaria Que El Damnificado Constituye Sobre El Inmueble Que Recibe En Propiedad, Para Asegurar El Pago De La Suma Que Quede A Deber, Hasta Completar El Valor Del Inmueble; E) La Obligación Del Damnificado De Pagar Al Gobierno, En Dinero Y Dentro De Los Plazos Estipulados, Por Medio De Consignaciones Al Recaudador De Rentas Nacionales De Túquerres, El Valor Que Quede A Deber Por La Adjudicación Que Se Le Hace; F) El Derecho Del Gobierno De Tomar A Su Cargo La Administración De La Propiedad, En El Caso De Que El Damnificado No Pague Cumplidamente Las Cuotas De Amortización, Sin Perjuicio De Que El Gobierno Pueda Ejercitar Las Acciones Legales Para Obtener El Pago De Las Sumas Que Quede A Deber El Damnificado; G) El Derecho Del Gobierno De Exigir El Pago Total De La Deuda, Si El Damnificado Faltare Al Cumplimiento De Cualquiera De Sus Obligaciones; H) La Estipulación De Plazo Dentro Del Cual El Damnificado Debe Pagar Al Gobierno, La Diferencia, Plazo Que Podrá Ser De Meses, Trimestres O Semestres, Para La Amortización Dentro De Un Lapso Que No Pase De Veinte (20) Años

Decreto 1965 de 1939 · Por el cual se reglamenta el artículo 1º de la ley 46 de 1937, que provee la adjudicación de casas a los damnificados en el terremoto de la ciudad de Túquerres

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez decretada la adjudicación por el ministerio de obras públicas, se procederá al otorgamiento de un contrato de traspaso del inmueble materia de la adjudicación, en que conste lo siguiente

a)

El valor en que se estima el inmueble materia de la adjudicación;

b)

La determinación del total o parte del valor delas casas para los efectos de la adjudicación gratuita;

c)

La obligación del damnificado de pagar la diferencia entre el valor que se le adjudica gratuitamente y el valor que se le asigna a la casa materia de la adjudicación correspondiente;

d)

La garantía hipotecaria que el damnificado constituye sobre el inmueble que recibe en propiedad, para asegurar el pago de la suma que quede a deber, hasta completar el valor del inmueble;

e)

La obligación del damnificado de pagar al gobierno, en dinero y dentro de los plazos estipulados, por medio de consignaciones al recaudador de rentas nacionales de Túquerres, el valor que quede a deber por la adjudicación que se le hace;

f)

El derecho del gobierno de tomar a su cargo la administración de la propiedad, en el caso de que el damnificado no pague cumplidamente las cuotas de amortización, sin perjuicio de que el gobierno pueda ejercitar las acciones legales para obtener el pago de las sumas que quede a deber el damnificado;

g)

El derecho del gobierno de exigir el pago total de la deuda, si el damnificado faltare al cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones;

h)

La estipulación de plazo dentro del cual el damnificado debe pagar al gobierno, la diferencia, plazo que podrá ser de meses, trimestres o semestres, para la amortización dentro de un lapso que no pase de veinte (20) años.

i)

La adjudicación del inmueble, en propiedad, al damnificado, en forma que garantice la tradición efectiva del dominio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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