Una vez decretada la adjudicación por el ministerio de obras públicas, se procederá al otorgamiento de un contrato de traspaso del inmueble materia de la adjudicación, en que conste lo siguiente
El valor en que se estima el inmueble materia de la adjudicación;
La determinación del total o parte del valor delas casas para los efectos de la adjudicación gratuita;
La obligación del damnificado de pagar la diferencia entre el valor que se le adjudica gratuitamente y el valor que se le asigna a la casa materia de la adjudicación correspondiente;
La garantía hipotecaria que el damnificado constituye sobre el inmueble que recibe en propiedad, para asegurar el pago de la suma que quede a deber, hasta completar el valor del inmueble;
La obligación del damnificado de pagar al gobierno, en dinero y dentro de los plazos estipulados, por medio de consignaciones al recaudador de rentas nacionales de Túquerres, el valor que quede a deber por la adjudicación que se le hace;
El derecho del gobierno de tomar a su cargo la administración de la propiedad, en el caso de que el damnificado no pague cumplidamente las cuotas de amortización, sin perjuicio de que el gobierno pueda ejercitar las acciones legales para obtener el pago de las sumas que quede a deber el damnificado;
El derecho del gobierno de exigir el pago total de la deuda, si el damnificado faltare al cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones;
La estipulación de plazo dentro del cual el damnificado debe pagar al gobierno, la diferencia, plazo que podrá ser de meses, trimestres o semestres, para la amortización dentro de un lapso que no pase de veinte (20) años.
La adjudicación del inmueble, en propiedad, al damnificado, en forma que garantice la tradición efectiva del dominio.