En vista de los informes y proyectos de la junta de auxilios y del interventor, el ministerio de obras públicas resolverá en definitiva sobre la adjudicación de las casas y sobre la cuantía que en cada caso corresponda como cesión gratuita. Para este efecto, el ministerio podrá exigir de la junta, del interventor, de los empleados oficiales o de los damnificados, antes de hacer el reconocimiento de la adjudicación, él envió de los datos, informes y comprobantes que estime necesarios.
Decreto 1965 de 1939 →Vigente
Artículo 16
En Vista De Los Informes Y Proyectos De La Junta De Auxilios Y Del Interventor, El Ministerio De Obras Públicas Resolverá En Definitiva Sobre La Adjudicación De Las Casas Y Sobre La Cuantía Que En Cada Caso Corresponda Como Cesión Gratuita
Decreto 1965 de 1939 · Por el cual se reglamenta el artículo 1º de la ley 46 de 1937, que provee la adjudicación de casas a los damnificados en el terremoto de la ciudad de Túquerres
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.