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Artículo 8

Las Casas Que Quedaren Por Adjudicar, Una Vez Atendida La Preferencia De Que Trata El Artículo Anterior, Se Distribuirán Entre Los Damnificados Que Reúnan, Respectivamente, Las Siguientes Condiciones: Para Las Casas Del Tipo A: 1

Decreto 1965 de 1939 · Por el cual se reglamenta el artículo 1º de la ley 46 de 1937, que provee la adjudicación de casas a los damnificados en el terremoto de la ciudad de Túquerres

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las casas que quedaren por adjudicar, una vez atendida la preferencia de que trata el artículo anterior, se distribuirán entre los damnificados que reúnan, respectivamente, las siguientes condiciones: Para las casas del tipo A: 1. haber sido propietarios de una casa cuyo valor antes de la destrucción haya sido de un mil pesos (1.000) a dos mil quinientos pesos (2.500); 2. No poseer en la actualidad bienes por valor mayor de tres mil quinientos pesos ($ 3.500).

Parágrafo

La adjudicación gratuita en este caso debe limitarse al valor de la propiedad destruida, y solo comprenderá la totalidad de la casa cuando el valor de aquella propiedad sea igual o mayor al que se asigna al inmueble materia de la adjudicación. Para las casas del tipo B

1.

Haber sido propietario de una casa cuyo valor antes de la destrucción haya sido de dos mil quinientos pesos ($ 2.500) en adelante;

2.

No poseer en la actualidad bienes por mayor valor de dos mil pesos ($ 2.000).

Parágrafo

La adjudicación será gratuita hasta concurrencia del valor de la casa destruida y comprenderá la totalidad del inmueble del respectivo tipo, cuando el valor de la casa destruida sea igual al de la adjudicación o exceda de ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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