° Las casas que quedaren por adjudicar, una vez atendida la preferencia de que trata el artículo anterior, se distribuirán entre los damnificados que reúnan, respectivamente, las siguientes condiciones: Para las casas del tipo A: 1. haber sido propietarios de una casa cuyo valor antes de la destrucción haya sido de un mil pesos (1.000) a dos mil quinientos pesos (2.500); 2. No poseer en la actualidad bienes por valor mayor de tres mil quinientos pesos ($ 3.500).
La adjudicación gratuita en este caso debe limitarse al valor de la propiedad destruida, y solo comprenderá la totalidad de la casa cuando el valor de aquella propiedad sea igual o mayor al que se asigna al inmueble materia de la adjudicación. Para las casas del tipo B
Haber sido propietario de una casa cuyo valor antes de la destrucción haya sido de dos mil quinientos pesos ($ 2.500) en adelante;
No poseer en la actualidad bienes por mayor valor de dos mil pesos ($ 2.000).
La adjudicación será gratuita hasta concurrencia del valor de la casa destruida y comprenderá la totalidad del inmueble del respectivo tipo, cuando el valor de la casa destruida sea igual al de la adjudicación o exceda de ella.