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Artículo 5

La Adjudicación Del Total O De Parte Del Valor De Las Casas Construidas, Solo Se Hará Hasta Concurrencia Del Valor Que Hayan Tenido Las Construcciones Destruidas Por Los Terremotos

Decreto 1965 de 1939 · Por el cual se reglamenta el artículo 1º de la ley 46 de 1937, que provee la adjudicación de casas a los damnificados en el terremoto de la ciudad de Túquerres

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La adjudicación del total o de parte del valor de las casas construidas, solo se hará hasta concurrencia del valor que hayan tenido las construcciones destruidas por los terremotos. Los damnificados solo tendrán derecho a la adjudicación de una casa, en la forma y términos que se expresan en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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