° A la adjudicación de las casas de los tipos a y b, de que trata el artículo anterior, pueden concurrir también los damnificados que hayan sido propietarios de una casa cuyo valor antes de la destrucción haya sido de dos mil quinientos pesos ($ 2.500) en adelante, y que posean en la actualidad bienes en cuantía mayor de dos mil pesos ($ 2.000), sin exceder de tres mil quinientos pesos ($ 3.500). En este caso, el damnificado podrá obtener la adjudicación total y gratuita de una casa del tipo a, o la adjudicación parcial de una casa del tipo B, hasta concurrencia de la suma de dos mil pesos ($ 2.000).
Decreto 1965 de 1939 →Vigente
Artículo 9
A La Adjudicación De Las Casas De Los Tipos A Y B, De Que Trata El Artículo Anterior, Pueden Concurrir También Los Damnificados Que Hayan Sido Propietarios De Una Casa Cuyo Valor Antes De La Destrucción Haya Sido De Dos Mil Quinientos Pesos ($ 2
Decreto 1965 de 1939 · Por el cual se reglamenta el artículo 1º de la ley 46 de 1937, que provee la adjudicación de casas a los damnificados en el terremoto de la ciudad de Túquerres
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.