Micelio

Artículo 9

A La Adjudicación De Las Casas De Los Tipos A Y B, De Que Trata El Artículo Anterior, Pueden Concurrir También Los Damnificados Que Hayan Sido Propietarios De Una Casa Cuyo Valor Antes De La Destrucción Haya Sido De Dos Mil Quinientos Pesos ($ 2

Decreto 1965 de 1939 · Por el cual se reglamenta el artículo 1º de la ley 46 de 1937, que provee la adjudicación de casas a los damnificados en el terremoto de la ciudad de Túquerres

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A la adjudicación de las casas de los tipos a y b, de que trata el artículo anterior, pueden concurrir también los damnificados que hayan sido propietarios de una casa cuyo valor antes de la destrucción haya sido de dos mil quinientos pesos ($ 2.500) en adelante, y que posean en la actualidad bienes en cuantía mayor de dos mil pesos ($ 2.000), sin exceder de tres mil quinientos pesos ($ 3.500). En este caso, el damnificado podrá obtener la adjudicación total y gratuita de una casa del tipo a, o la adjudicación parcial de una casa del tipo B, hasta concurrencia de la suma de dos mil pesos ($ 2.000).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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