Vencido el término de noventa (90) días que se menciona en el artículo anterior, la junta de auxilios procederá, dentro de los sesenta (60) días subsiguientes, a formar el censo de los damnificados saltantes y a la clasificación de ellos, de acuerdo con las formas del presente decreto. A cada damnificado se le hará un expediente con los documentos que presente y con los que se alleguen en cualquier otra forma. la junta enviara copia del censo al ministerio de obras públicas, junto con un informe pormenorizado en cada caso, y elaborara el proyecto de resolución en favor de las personas que, en su concepto, sean acreedoras a la adjudicación del total o parte del valor de las casas construidas por el gobierno.
La Junta podrá solicitar de las autoridades y funcionarios públicos, de los particulares o del damnificado, los informes y comprobantes que estime necesarios para establecer la propiedad de los inmuebles destruidos, el valor delos mismos, la existencia de otros bienes como pertenencia de los damnificados, y el valor que deba asignársele a estos para los efectos de la adjudicación.