Micelio

Artículo 7

Para La Adjudicación De Las Casas De Cada Tipo, La Junta Tendrá En Cuenta Las Normas Siguientes: Primera

Decreto 1965 de 1939 · Por el cual se reglamenta el artículo 1º de la ley 46 de 1937, que provee la adjudicación de casas a los damnificados en el terremoto de la ciudad de Túquerres

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para la adjudicación de las casas de cada tipo, la junta tendrá en cuenta las normas siguientes: Primera. Se reconoce preferencia para la adjudicación de las casas del tipo a, en favor de las personas que no tengan otros bienes fuera de la propiedad destruida por los temblores, y a condición de que el valor de esta haya sido de un mil pesos (1.000) o más, sin exceder de la suma de dos mil quinientos pesos (2.500). En este casos, la adjudicación gratuita se limitara al valor de la propiedad destruida, u solo comprenderá la totalidad de la casan, cuando aquel valor sea igual o mayor al que se asigna al inmueble materia de la adjudicación. Segunda. Establecese también preferencia para la adjudicación de las casas del tipo B, en favor de los damnificados o propietarios de casas destruidas, cuando el valor de estas sea o exceda de dos mil quinientos pesos (2.500), y siempre que carezcan de otros bienes. La Adjudicación será gratuita hasta concurrencia del valor de la casa destruida, y comprenderá la totalidad del inmueble del respectivo tipo, cuando el avaluó de la casa destruida sea igual al de la adjudicada, o exceda de ella.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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