° Para la adjudicación de las casas de cada tipo, la junta tendrá en cuenta las normas siguientes: Primera. Se reconoce preferencia para la adjudicación de las casas del tipo a, en favor de las personas que no tengan otros bienes fuera de la propiedad destruida por los temblores, y a condición de que el valor de esta haya sido de un mil pesos (1.000) o más, sin exceder de la suma de dos mil quinientos pesos (2.500). En este casos, la adjudicación gratuita se limitara al valor de la propiedad destruida, u solo comprenderá la totalidad de la casan, cuando aquel valor sea igual o mayor al que se asigna al inmueble materia de la adjudicación. Segunda. Establecese también preferencia para la adjudicación de las casas del tipo B, en favor de los damnificados o propietarios de casas destruidas, cuando el valor de estas sea o exceda de dos mil quinientos pesos (2.500), y siempre que carezcan de otros bienes. La Adjudicación será gratuita hasta concurrencia del valor de la casa destruida, y comprenderá la totalidad del inmueble del respectivo tipo, cuando el avaluó de la casa destruida sea igual al de la adjudicada, o exceda de ella.
Decreto 1965 de 1939 →Vigente
Artículo 7
Para La Adjudicación De Las Casas De Cada Tipo, La Junta Tendrá En Cuenta Las Normas Siguientes: Primera
Decreto 1965 de 1939 · Por el cual se reglamenta el artículo 1º de la ley 46 de 1937, que provee la adjudicación de casas a los damnificados en el terremoto de la ciudad de Túquerres
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.