Micelio
DecretoVigente

Decreto 361 de 1972

Por el cual se reglamentan los artículos 1347 y siguientes del Decreto 410 de 1971, sobre "Corredores de Seguros"

20artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Sólo Podrán Usar El Título De "corredores De Seguros" Y Actuar Como Intermediarios Entre El Asegurado Y El Asegurador Para Efectos De Ofrecer Seguros, Promover Su Celebración Y Obtener Su Renovación, En Todo El Territorio De La República, Las Sociedades Comerciales Constituidas O Que Se Constituyan Cono "corredores De Seguros" Conforme A Lo Dispuesto En El Código De Comercio; Inscritas En La Superintendencia Bancaria Y Que Tengan Vigente El Certificado Expedido Por Dicha Entidad2Las Sociedades Comerciales, Colectivas O De Responsabilidad Limitada, Que Se Constituyan Para Ejercer La Actividad De Corredores De Segurso, (Sic) Deberán Tener Una Organización Técnica Y En Capital Pagado De Acuerdo A Las Normas Que Fije, De Manera General, La Superintendencia Bancaria3No Son Hábiles Para Ser Socios De Sociedades Constituidas Como Corredores De Seguros, Las Personas Jurídicas: A) Que Tengan Primas De Seguros Propios O De Su Clientela Comercial Que Excedan Del Veinte Por Ciento (20%) Del Total De Los Que El Corredor De Seguros Obtenga Directamente En El Año; B) Que Tengan Un Socio O Administrador Inhabilitado Para Ser Socio De Una Sociedad Corredora De Seguros4No Son Hábiles Para Ser Socios De Sociedades Constituidas Como Corredores De Seguros, Las Personas Naturales: A) Que Estén Inscritas Como Agentes Colocadores De Seguros En Los Ramos Donde El Corredor De Seguros Pueda Servir De Intermediario Al Público5Las Personas Que Deseen Formar Una Sociedad Corredora De Seguros Deberán Presentar Ante El Superintendente Bancario, Para Su Aprobación, Los Siguientes Documentos: 16Aprobados Los Estatutos Y El Proyecto De Organización, Se Devolverá Una Copia De Éstos A Los Interesados Quienes Procederán A Solemnizar El Contrato De Sociedad7La Superintendencia Bancaria Se Abstendrá De Aprobar La Inscripción De Sociedades Constituidas Como Corredores De Seguros Si La Sociedad Solicitante, O Alguno De Sus Socios, Directores Y Representantes, Ha Ejercido Actividades Propias De Corredores De Seguros, O Utilizado Ese Nombre, Sin Cumplir Las Condiciones Legales Y Reglamentarias8La Superintendencia Se Reserva El Derecho De Conceder O Negar La Inscripción De Las Sociedades Corredoras De Seguros, Aun Cuando Hayan Llenado Todos Los Requisitos Exigidos En La Ley, Cuando, A Su Juicio, Existieren Motivos Que Justifiquen Esta Medida9Los Directores De La Sociedades Corredoras De Seguros Y Quienes Las Representen Deberán Tomar Posesión De Sus Cargos Ante El Superintendente Bancario, En La Forma Dispuesta Por La Ley, Para Lo Cual Acreditarán Como Éste Determine Los Requisitos De Idoneidad Exigidos Por La Ley10La Superintendencia Bancaria Podrá En Cualquier Tiempo Examinar Los Conocimientos De Las Personas Naturales Que Dirijan Sociedades Corredoras De Seguros, Respecto De Las Pólizas Que Pueden Ofrecer Válidamente Al Público11No Podrán Ser Empleados O Representantes De Sociedades Corredoras De Seguros Aquellas Personas A Quienes La Superintendencia Les Hubiese Suspendido O Cancelado Su Credencial O Certificado Público De Seguros, En Los Cuatro Años Anteriores12La Superintendencia Establecerá Los Sistemas De Vigilancia Necesarios Para Garantizar Que Todas Las Operaciones De Sociedades Corredoras De Seguros Y Su Capital Correspondan Directamente Al Desarrollo De Su Objeto Social13Las Operaciones Transitorias Y Accidentales Que Por Su Condición De Intermediarios Deben Realizar Las Sociedades Corredoras De Seguros Según Instrucciones De Las Compañías O De Los Asegurados, No Alteran Los Elementos Esenciales Del Corretaje14Son Obligaciones Especiales De Los Corredores De Seguros: 115La Colocación De Un Seguro Bajo Un Plan Distinto Al Ofrecido, Con Engaño Para El Asegurado; El Ofrecimiento De Beneficios Que La Póliza No Garantiza O La Exageración De Éstos, Así Como La Sugestión Tendiente A Dañar Negocios Celebrados Por Otros Agentes, Agencias O Corredores De Seguros El Hacerse Pasar Por Sus Directores O Representantes Por Agentes O Representantes De Una Compañía Sin Serlo Y, En General, Todo Acto De Competencia, Desleal, Darán Lugar A La Suspensión De La Inscripción De La Sociedad Corredora De Seguros16Se Prohíbe A Las Compañías De Seguros A Las Compañías De Seguros Reconocer O Abonar Emolumentos Algunos Por El Ofrecimiento, La Promoción O La Colocación De Sus Pólizas A Personas Distintas De Agentes Colocadores, Agencias De Seguros Y Sociedades Corredoras De Seguros, Autorizados Por La Superintendencia Bancaria17La Violación, Por Parte De Una Compañía De Seguros, De Cualquiera De Las Disposiciones Contenidas En La Ley Sobre Sociedades Corredoras De Seguros, Será Sancionada De Acuerdo Con Lo Establecido Por El Artículo 1º Del Decreto-Ley Número 329 De 193818La Superintendencia Bancaria Desarrollará Las Facultades Que Le Corresponden En Virtud De La Ley 65 De 1966, Y De La Sección Ii Del Título Xiv Del Libro 4 Del Código De Comercio, En Relación Con La Inspección Y Vigilancia Sobre Agentes Colocadores, Agencias De Seguros Y Sociedades Corredoras De Seguros; Reglamentará El Pago Y Entrega De Primas Y Las Sanciones Por Incumplimiento Todo Por Medio De Resoluciones Que, Además, Distinguirán Las Funciones Y Obligaciones Propias De Los Agentes, Las Agencias Y Los CorredoresTransitorioDe Este Decreto; A Partir De Esa Fecha Tendrán Dos Meses, Prorrogables Por Dos Meses Más, A Juicio De La Superintendencia Bancaria Para Ajustarse Alo Previsto En Este Decreto Y A Las Regulaciones Que La Superintendencia Bancaria Establezca19Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición; Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, Y En Particular, Los Artículos 9 A 14 Del Decreto 837 De 1967, Y Las Demás Disposiciones De Ese Decreto En Cuento Se Refiere A Agencias Inscritas Como Corredoras
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