Micelio

Artículo 1

Sólo Podrán Usar El Título De "corredores De Seguros" Y Actuar Como Intermediarios Entre El Asegurado Y El Asegurador Para Efectos De Ofrecer Seguros, Promover Su Celebración Y Obtener Su Renovación, En Todo El Territorio De La República, Las Sociedades Comerciales Constituidas O Que Se Constituyan Cono "corredores De Seguros" Conforme A Lo Dispuesto En El Código De Comercio; Inscritas En La Superintendencia Bancaria Y Que Tengan Vigente El Certificado Expedido Por Dicha Entidad

Decreto 361 de 1972 · Por el cual se reglamentan los artículos 1347 y siguientes del Decreto 410 de 1971, sobre "Corredores de Seguros"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Sólo podrán usar el título de "Corredores de Seguros" y actuar como intermediarios entre el asegurado y el asegurador para efectos de ofrecer seguros, promover su celebración y obtener su renovación, en todo el territorio de la República, las sociedades comerciales constituidas o que se constituyan cono "corredores de Seguros" conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio; inscritas en la Superintendencia Bancaria y que tengan vigente el certificado expedido por dicha entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 361 de 1972