º Los directores de la Sociedades Corredoras de Seguros y quienes las representen deberán tomar posesión de sus cargos ante el Superintendente Bancario, en la forma dispuesta por la Ley, para lo cual acreditarán como éste determine los requisitos de idoneidad exigidos por la ley.
Decreto 361 de 1972 →Vigente
Artículo 9
Los Directores De La Sociedades Corredoras De Seguros Y Quienes Las Representen Deberán Tomar Posesión De Sus Cargos Ante El Superintendente Bancario, En La Forma Dispuesta Por La Ley, Para Lo Cual Acreditarán Como Éste Determine Los Requisitos De Idoneidad Exigidos Por La Ley
Decreto 361 de 1972 · Por el cual se reglamentan los artículos 1347 y siguientes del Decreto 410 de 1971, sobre "Corredores de Seguros"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.