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Artículo 5

Las Personas Que Deseen Formar Una Sociedad Corredora De Seguros Deberán Presentar Ante El Superintendente Bancario, Para Su Aprobación, Los Siguientes Documentos: 1

Decreto 361 de 1972 · Por el cual se reglamentan los artículos 1347 y siguientes del Decreto 410 de 1971, sobre "Corredores de Seguros"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las personas que deseen formar una sociedad Corredora de Seguros deberán presentar ante el Superintendente Bancario, para su aprobación, los siguientes documentos

1.

El proyecto de sus estatutos;

2.

El proyecto de organización técnica y contable, con sujeción a las normas que para tal efecto dicte el Superintendente;

3.

Lista de los socios, con la manifestación expresa de no encontrarse en ninguno de los casos de inhabilidad contemplados en este Decreto;

4.

Prueba de la idoneidad de sus socios gestores y administradores, en la forma que establezca la Superintendencia Bancaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 361 de 1972