Micelio

Artículo 17

La Violación, Por Parte De Una Compañía De Seguros, De Cualquiera De Las Disposiciones Contenidas En La Ley Sobre Sociedades Corredoras De Seguros, Será Sancionada De Acuerdo Con Lo Establecido Por El Artículo 1º Del Decreto-Ley Número 329 De 1938

Decreto 361 de 1972 · Por el cual se reglamentan los artículos 1347 y siguientes del Decreto 410 de 1971, sobre "Corredores de Seguros"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La violación, por parte de una Compañía de Seguros, de cualquiera de las disposiciones contenidas en la ley sobre sociedades Corredoras de Seguros, será sancionada de acuerdo con lo establecido por el artículo 1º del Decreto-Ley número 329 de 1938. Las sanciones indicadas en los artículos precedentes se aplicarán sin perjuicio de las contenidas en el artículo 5º del Decreto legislativo 3233 de 1965.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 361 de 1972