Micelio

Artículo 19

Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición; Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, Y En Particular, Los Artículos 9 A 14 Del Decreto 837 De 1967, Y Las Demás Disposiciones De Ese Decreto En Cuento Se Refiere A Agencias Inscritas Como Corredoras

Decreto 361 de 1972 · Por el cual se reglamentan los artículos 1347 y siguientes del Decreto 410 de 1971, sobre "Corredores de Seguros"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición; deroga las disposiciones que le sean contrarias, y en particular, los artículos 9 a 14 del decreto 837 de 1967, y las demás disposiciones de ese Decreto en cuento se refiere a Agencias inscritas como Corredoras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 361 de 1972