Micelio

Artículo 4

No Son Hábiles Para Ser Socios De Sociedades Constituidas Como Corredores De Seguros, Las Personas Naturales: A) Que Estén Inscritas Como Agentes Colocadores De Seguros En Los Ramos Donde El Corredor De Seguros Pueda Servir De Intermediario Al Público

Decreto 361 de 1972 · Por el cual se reglamentan los artículos 1347 y siguientes del Decreto 410 de 1971, sobre "Corredores de Seguros"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º No son hábiles para ser socios de sociedades constituidas como Corredores de Seguros, las personas naturales

a)

Que estén inscritas como Agentes Colocadores de Seguros en los ramos donde el Corredor de Seguros pueda servir de intermediario al público.

b)

Que tengan la calidad de empleados públicos o trabajadores oficiales, o pertenezcan a cuerpos públicos colegiados. Se exceptúan de esta disposición quienes solamente desempeñen funciones docentes;

c)

Que sean directores, gerentes, administradores o empleados de instituciones bancarias y de crédito

d)

Que sean socios, directores, administradores o empleados de empresas comerciales, cuando las primas correspondientes a los seguros de dichas empresas o de su clientela comercial excedan el veinte por ciento (20%) del total de las que obtengan anualmente para las compañías aseguradoras con los cuales sirva de intermediario el corredor de Seguros;

e)

Que sean menores de edad y los extranjeros no residentes en el país por más de un año;

f)

Que sean directores, gerentes y funcionarios de compañías de seguros o de capitalización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 361 de 1972