Micelio

Artículo 8

La Superintendencia Se Reserva El Derecho De Conceder O Negar La Inscripción De Las Sociedades Corredoras De Seguros, Aun Cuando Hayan Llenado Todos Los Requisitos Exigidos En La Ley, Cuando, A Su Juicio, Existieren Motivos Que Justifiquen Esta Medida

Decreto 361 de 1972 · Por el cual se reglamentan los artículos 1347 y siguientes del Decreto 410 de 1971, sobre "Corredores de Seguros"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Superintendencia se reserva el derecho de conceder o negar la inscripción de las sociedades Corredoras de Seguros, aun cuando hayan llenado todos los requisitos exigidos en la Ley, cuando, a su juicio, existieren motivos que justifiquen esta medida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 361 de 1972