º Aprobados los Estatutos y el Proyecto de Organización, se devolverá una copia de éstos a los interesados quienes procederán a solemnizar el contrato de sociedad. Con la escritura de constitución se protocolizará el documento de la Superintendencia aprobatorio de los estatutos. Al acreditarse ante la Superintendencia Bancaria la existencia legal de las sociedades corredoras de seguros, se efectuará la inscripción y expedirá el certificado correspondiente.
Decreto 361 de 1972 →Vigente
Artículo 6
Aprobados Los Estatutos Y El Proyecto De Organización, Se Devolverá Una Copia De Éstos A Los Interesados Quienes Procederán A Solemnizar El Contrato De Sociedad
Decreto 361 de 1972 · Por el cual se reglamentan los artículos 1347 y siguientes del Decreto 410 de 1971, sobre "Corredores de Seguros"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.