Micelio

Artículo 16

Se Prohíbe A Las Compañías De Seguros A Las Compañías De Seguros Reconocer O Abonar Emolumentos Algunos Por El Ofrecimiento, La Promoción O La Colocación De Sus Pólizas A Personas Distintas De Agentes Colocadores, Agencias De Seguros Y Sociedades Corredoras De Seguros, Autorizados Por La Superintendencia Bancaria

Decreto 361 de 1972 · Por el cual se reglamentan los artículos 1347 y siguientes del Decreto 410 de 1971, sobre "Corredores de Seguros"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se prohíbe a las compañías de seguros a las compañías de seguros reconocer o abonar emolumentos algunos por el ofrecimiento, la promoción o la colocación de sus pólizas a personas distintas de Agentes colocadores, Agencias de Seguros y Sociedades Corredoras de Seguros, autorizados por la Superintendencia Bancaria. Se exceptúan los casos previstos en el artículo 18 de la Ley 65 de 1966.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 361 de 1972