Micelio

Artículo 11

No Podrán Ser Empleados O Representantes De Sociedades Corredoras De Seguros Aquellas Personas A Quienes La Superintendencia Les Hubiese Suspendido O Cancelado Su Credencial O Certificado Público De Seguros, En Los Cuatro Años Anteriores

Decreto 361 de 1972 · Por el cual se reglamentan los artículos 1347 y siguientes del Decreto 410 de 1971, sobre "Corredores de Seguros"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No podrán ser empleados o representantes de sociedades Corredoras de Seguros aquellas personas a quienes la Superintendencia les hubiese suspendido o cancelado su credencial o certificado público de seguros, en los cuatro años anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 361 de 1972