La Superintendencia Bancaria desarrollará las facultades que le corresponden en virtud de la Ley 65 de 1966, y de la Sección II del Título XIV del Libro 4 del Código de Comercio, en relación con la Inspección y Vigilancia sobre Agentes Colocadores, Agencias de Seguros y Sociedades Corredoras de Seguros; reglamentará el pago y entrega de primas y las sanciones por incumplimiento todo por medio de resoluciones que, además, distinguirán las funciones y obligaciones propias de los agentes, las agencias y los corredores.
Artículo 18
La Superintendencia Bancaria Desarrollará Las Facultades Que Le Corresponden En Virtud De La Ley 65 De 1966, Y De La Sección Ii Del Título Xiv Del Libro 4 Del Código De Comercio, En Relación Con La Inspección Y Vigilancia Sobre Agentes Colocadores, Agencias De Seguros Y Sociedades Corredoras De Seguros; Reglamentará El Pago Y Entrega De Primas Y Las Sanciones Por Incumplimiento Todo Por Medio De Resoluciones Que, Además, Distinguirán Las Funciones Y Obligaciones Propias De Los Agentes, Las Agencias Y Los Corredores
Decreto 361 de 1972 · Por el cual se reglamentan los artículos 1347 y siguientes del Decreto 410 de 1971, sobre "Corredores de Seguros"
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.