Artículo transitorio. Antes del 1º de mayo de 1972, la Superintendencia Bancaria establecerá las regulaciones que este Decreto y del Decreto 410 de 1971 le confían respecto a Corredores de Seguros. Las sociedades que actualmente desarrollan actividades propias de Corredores de Seguros, o utilizan su nombre, deben inscribirse ante la Superintendencia Bancaria, antes del 1º de mayo de 1972, sin necesidad de los trámites previstos en el artículo 5º de este Decreto; a partir de esa fecha tendrán dos meses, prorrogables por dos meses más, a juicio de la Superintendencia Bancaria para ajustarse alo previsto en este Decreto y a las regulaciones que la Superintendencia Bancaria establezca. Transcurrido ese plazo, o su prórroga, el Superintendente podrá imponer a las sociedades Corredoras de Seguros que no tengan aprobados en forma definitiva sus estatutos y organización, las sanciones y medidas administrativas previstas en la ley y en este Decreto para las sociedades vigiladas.
Decreto 361 de 1972 →Vigente
Artículo Transitorio
De Este Decreto; A Partir De Esa Fecha Tendrán Dos Meses, Prorrogables Por Dos Meses Más, A Juicio De La Superintendencia Bancaria Para Ajustarse Alo Previsto En Este Decreto Y A Las Regulaciones Que La Superintendencia Bancaria Establezca
Decreto 361 de 1972 · Por el cual se reglamentan los artículos 1347 y siguientes del Decreto 410 de 1971, sobre "Corredores de Seguros"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.