Micelio
DecretoVigente

Decreto 2580 de 1936

Por el cual se reglamenta la concesión de licencias para servicios radiotelefóncos uso particular o privado

16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Gobierno Podrá Autorizar El Establecimiento De Servicio Radiotelefónico De Uso Particular O Privada, De Acuerdo Con Las Prescripciones Del Presente Decreto, Entre, Lugares No Conectados Por Servicios Telegráficos O Telefónicos Públicos, Alámbricos O Inalámbricos, Y Siempre Que Con Ellos No Se Cause Perjuicio, O Trastorne A Los Últimos,2La Solicitud Correspondiente Deberá Presentarse Al Ministerio, Del Ramo, Acompañada De Las Especificaciones Técnicas De Las Instalaciones, Con Indicación, Del Número De Las Estaciones, Sus Respectivas Energías Primarias, Y De Un Croquis En Escala De Los Lugares Donde Van A, Ser Instaladas3Unicamente Podrá Concederse Permiso Para Instalaciones De Los Tipos Más Modernos Y De Sistemas Reconocidos Como Adecuados Para Prestar Un Servicio Correcto, Sin Causar Interferencias O Dificultadas A Otras Instalaciones4El Gobierno Fijará La Onda En, Que Debe Trabajar Cada Estación Y Su Capacidad O Potencia5Las Estaciones, Sólo Podrán Usarse Para La Comunicación Entre Sí6Las Estaciones Estarán Destinadas Exclusivamente Al Servicio Del Interesado O De Su Empresa Y No Podrán Utilizarse Para Asuntos Distintos, Ni Se Admitirá Que De Ellas Hagan Uso Personas, Ajenas A La Misma Empresa7Los Agentes Y Empipados Del Gobierno Debidamente Autorizados, Tendrán Derecho De Usar Gratuitamente Las Instalaciones, Dando Aviso Con Adecuada Anticipación Y Sin Que La Comunicación Pueda Prolongarse Por Más De Quince Minutos En Cada Vez8El Servicio De Las Estaciones Estará En Todo Tiempo Subordinado A Las; Disposiciones Que Dicte El Gobierno Sobre El Servicio De Inalámbricos, Y Estará Sujeto A La Vigilancia Del Mismo Gobierno Por Medio De Sus Empleados Debidamente Autorizados9Cuando La Importancia Del Servicio Lo Justifique, A Juicio Del Gobierno, Podrá Éste Designar Un Inspector, Cuyo Sueldo Se Fijará De Acuerdo Con El Concesionario10En Caso De Guerra, Conmoción Interior O Peligro De Que Se Altere El Orden Público, A Juicio Del Gobierno, Éste Podrá Tomar Las Instalaciones Para Su Uso Exclusivo, Hasta Que Se Restablezca La Normalidad, O Suspender El Servicio, O Hacer Desmontar Los Aparatos, Sin Que En Ninguno De Tales Casos Haya Lugar A Indemnización Alguna11Las Licencias Se Concederán Por El Término De Un Año, Mediante Resolución Del Ministerio Del Ramo12El Gobierno Podrá Exigir En Cualquier Tiempo Otras Condiciones Para La Utilización De Las Licencias, O Para Sus Prórrogas, Y Podrá Negar Unas Y Otras Cuando Así Lo Aconsejen Las Conveniencias De Los Servicios O De Los Intereses Públicos13Los Derechos A Favor Del Estado Por Licencias Para El Servicio A Que Se Refiere El Presente Decreto, Serán De Cincuenta Pesos ($ 50) Anuales Por Cada Uno De Los Transmisores Autorizados Que Tengan Una Potencia Irradiada No Superior A 10 Vatios Efectivos En La Antena Y De Doscientos Cincuenta Pesos ($ 250) Anuales Por Cada Uno De Los Transmisores Autorizados Que Tengan Una Potencia Mayor14La Entidad O Persona Que Sin La Licencia Respectiva Establezca Estaciones De Radiotelefonía O Que Continúe Prestando, Servicio Después De Cancelada La Licencia, Sufrirá Una Multa Hasta De Quinientos Pesos ($ 500) Y La Suspensión Inmediata Del Servicio15El Concesionario Podrá Ceder O Traspasar Su Licencia A Otra Persona, O Entidad, Previa Autorización Escrita Del Ministerio Del Ramo16Las Interferencias O Molestias En El Servicio De Otra U Otras Estaciones Radioeléctricas Y En General La Violación Por Acción U Omisión De Cualquiera De Las Disposiciones Del Presente Decreto, Serán Sancionadas Por El Gobierno, A Su Juicio Y Según La Gravedad De La Infracción, Con Suspensión Temporal De La Licencia, Clausura De La Estación Y Multas Hasta De Quinientos Pesos ($ 500), Convertibles En Arresto, Que Impondrá El Ministerio Por Medio De Resolución, Sin Perjuicio De Las Acciones Civiles Y Criminales A Que Haya Lugar Contra Los Responsables
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