Micelio

Artículo 14

La Entidad O Persona Que Sin La Licencia Respectiva Establezca Estaciones De Radiotelefonía O Que Continúe Prestando, Servicio Después De Cancelada La Licencia, Sufrirá Una Multa Hasta De Quinientos Pesos ($ 500) Y La Suspensión Inmediata Del Servicio

Decreto 2580 de 1936 · Por el cual se reglamenta la concesión de licencias para servicios radiotelefóncos uso particular o privado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La entidad o persona que sin la licencia respectiva establezca estaciones de radiotelefonía o que continúe prestando, servicio después de cancelada la licencia, Sufrirá una multa hasta de quinientos pesos ($ 500) y la suspensión inmediata del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2580 de 1936