La entidad o persona que sin la licencia respectiva establezca estaciones de radiotelefonía o que continúe prestando, servicio después de cancelada la licencia, Sufrirá una multa hasta de quinientos pesos ($ 500) y la suspensión inmediata del servicio.
Decreto 2580 de 1936 →Vigente
Artículo 14
La Entidad O Persona Que Sin La Licencia Respectiva Establezca Estaciones De Radiotelefonía O Que Continúe Prestando, Servicio Después De Cancelada La Licencia, Sufrirá Una Multa Hasta De Quinientos Pesos ($ 500) Y La Suspensión Inmediata Del Servicio
Decreto 2580 de 1936 · Por el cual se reglamenta la concesión de licencias para servicios radiotelefóncos uso particular o privado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.