Micelio

Artículo 15

El Concesionario Podrá Ceder O Traspasar Su Licencia A Otra Persona, O Entidad, Previa Autorización Escrita Del Ministerio Del Ramo

Decreto 2580 de 1936 · Por el cual se reglamenta la concesión de licencias para servicios radiotelefóncos uso particular o privado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El concesionario podrá ceder o traspasar su licencia a otra persona, o entidad, previa autorización escrita del Ministerio del ramo. Este podrá negar tal autorización, reservándose los motivos que tenga para ello.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2580 de 1936