Micelio

Artículo 7

Los Agentes Y Empipados Del Gobierno Debidamente Autorizados, Tendrán Derecho De Usar Gratuitamente Las Instalaciones, Dando Aviso Con Adecuada Anticipación Y Sin Que La Comunicación Pueda Prolongarse Por Más De Quince Minutos En Cada Vez

Decreto 2580 de 1936 · Por el cual se reglamenta la concesión de licencias para servicios radiotelefóncos uso particular o privado

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 7° Los agentes y empipados del Gobierno debidamente autorizados, tendrán derecho de usar gratuitamente las instalaciones, dando aviso con adecuada anticipación y sin que la comunicación pueda prolongarse por más de quince minutos en cada vez.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2580 de 1936