Articulo 7° Los agentes y empipados del Gobierno debidamente autorizados, tendrán derecho de usar gratuitamente las instalaciones, dando aviso con adecuada anticipación y sin que la comunicación pueda prolongarse por más de quince minutos en cada vez.
Decreto 2580 de 1936 →Vigente
Artículo 7
Los Agentes Y Empipados Del Gobierno Debidamente Autorizados, Tendrán Derecho De Usar Gratuitamente Las Instalaciones, Dando Aviso Con Adecuada Anticipación Y Sin Que La Comunicación Pueda Prolongarse Por Más De Quince Minutos En Cada Vez
Decreto 2580 de 1936 · Por el cual se reglamenta la concesión de licencias para servicios radiotelefóncos uso particular o privado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.