Micelio

Artículo 4

El Gobierno Fijará La Onda En, Que Debe Trabajar Cada Estación Y Su Capacidad O Potencia

Decreto 2580 de 1936 · Por el cual se reglamenta la concesión de licencias para servicios radiotelefóncos uso particular o privado

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 4° El Gobierno fijará la onda en, que debe trabajar cada estación y su capacidad o potencia. La potencia de las estacionas no podrá exceder de la estrictamente necesaria para el servicio que se pretenda prestar, a juicio del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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